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32 libros encontrados buscando autor: Zaballos

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ISBN:

9788497469029

Kimika Batxilergoa 2

Editorial: Erein Argitaletxea, S.A.   Fecha de publicación:    Páginas: 426
Formato: Rústica
Precio: 43,00
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Disponible. Normalmente se envía en 7/14 días

?Metodologia praktikoa eta parte-hartzailea. ?Ikerketan oinarritutako ikaspena (IBL: Inquiry Based Learning), konstruktibismoa (norbanakoa eta soziala) eta ebaluazio hezigarria. ?Beraiek egindako ikerketen bidez garatzen dute ikasleek beren ulermena. ?Ideiak baieztatzeko beharrezko ebidentzia ematen duen datuen interpretazioak ikaskideekin eta irakasleekin eztabaidatzea, eta adituen ondorioak aurkitzea ekar dezake. ?Ikasleen ideiak, trebetasunak eta jarrerak. ?Ikasleak dira beren ideia-aldaketen eragile nagusiak. ?Eztabaidatzea eta argudiatzea bultzatu. ?Ideiak komunikatu eta defendatu. ?Prozesu jarraitua eta ziklikoa. ?Helburu nagusiak: Espezifikoa, Neurgarria, Eskuragarria, Errealista?Denbora mugatua izan behar du: denboratarte jakin batean egin behar da. ?Ikasleek izango dira ikasteko eta irakasteko prozesuaren egile nagusiak. ?Bi zati nagusitan banatua: ?Beltzez idatzitako testua: informazio orokorra ematen du, edukien segida antolatuz eta uztartuz. ?Letra urdinez: zenbatutako jarduerak ditugu, denetariko ariketak. ?Atal teorikoaren eta atal praktikoaren arteko bereizketarik ez.


ISBN:

9788490593158

Reforma del Régimen Local «La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: veintitrés estudios.»

Editorial: Aranzadi   Fecha de publicación:    Páginas: 960
Precio: 65,00
Lo lamentamos, pero este libro no está ya disponible.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmente
una modificación de la Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril de 1985,
la más importante de las muchas que ha tenido.
La ley objeto de estudio viene a ser una proyección sobre el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por L.O. 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situación derivada de la crisis económica, incorpora esta ley una nueva concepción de las competencias municipales; porque no estamos ante
una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no sólo en el nivel municipal y provincial, sino también en el autonómico y estatal. Sin poder decir que estemos
ante una nueva ?LOAPA?, sí
constituye una reconstrucción del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autónomas. Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local con diversas medidas estructurales, desde la incentivación
- sin cirugía, por consiguiente- de las fusiones de municipios o la privación de personalidad jurídica a las (futuras) entidades locales menores hasta la teórica reducción de costes del aparato representativo y aledaños en los gobiernos locales: aparente limitación del número de cargos con dedicación exclusiva y de sus retribuciones, así como del número de personal eventual, etc.
La introducción del ?coste efectivo? de los servicios locales, obedeciendo
a la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos por parte de las entidades locales y,
en atención a la necesidad de adaptación de diversos aspectos de la organización, funcionamiento y del control económico financiero de la Administración Local. Sin olvidar la vuelta a la pureza del sistema de funcionarios con habilitación nacional, secretarios e interventores. Una disposición adicional alterando la atribución del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobación del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes económico-financieros, de reequilibrio
y de los planes de ajuste,
planes de saneamiento de la Corporación Local o
los planes de reducción de deudas.
También retoca la ley el otro gran pilar sobre el que
se asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladora
de las
Haciendas locales. Se refuerza el papel de la función interventora de las entidades locales e impone la obligada información al Ministerio de Hacienda
sobre derechos de difícil o imposible recaudación al tiempo que incentiva
la gestión integrada o coordinada de servicios municipales dando un mejor trata en la cuantificación de la participación de los municipios pequeños y medianos en los tributos del Estado.
Las disposiciones
adicionales se ocupan de aspectos como los regímenes especiales municipales, en comunidades autónomas ?con un sistema institucional propio?
así como
en la Administración local insular. El tratamiento de cuestiones interadministrativas en materia económica En la adicional novena se desciende a los efectos de convenios de colaboración que llevaren
aparejada financiación para prestar servicios locales ?impropios? y en la decimoquinta se adelanta la modificación de las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y local para adecuarlas a la asunción de competencias
por las Comunidades Autónomas
relativas a educación. Las adicionales decimotercera y decimocuarta, relativas al personal y régimen jurídico de
los consorcios.
De mucho interés las disposiciones transitorias, primero en lo tocante a la puesta en práctica del renovado sistema competencial (en materia de salud e inspección sanitaria, servicios sociales). Y luego tenemos el régimen de determinadas estructuras locales que salen debilitadas en la ley: entidades de ámbito territorial inferior al municipio (las futuras a constituir
ya
sin personalidad jurídica), consorcios locales, cuyo estatus se ve notablemente alterado con la ley que nos ocupa, mancomunidades. Ya en las disposiciones finales se retoca el Texto
Refundido de Régimen Local en punto
a la ejecución efectiva en régimen de monopolio
de las actividades reservadas en el artículo 86.2 de la LBRL, modificado por la misma LRSAL; de otro lado se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre adscripción
de los consorcios a la Administración correspondiente con arreglo a los criterios que se fijan. Por su parte, la disposición final cuarta modifica el artículo 39.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, R. D. Leg. 2/2008
introduce una suerte de moratoria sobre la
afección de los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo para reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento.
El detalle de todas estas innovaciones normativas
aparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientemente
tratado en
la obra incluyendo veintitrés estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente jurídica, tratan de dar solución a los numerosos problemas prácticos que lleva consigo su aplicación en las entidades locales. VERSIÓN B La ley objeto de estudio viene a ser una proyección sobre el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por LO 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situación derivada de la crisis económica, incorpora esta ley una nueva concepción de las competencias municipales; porque no estamos ante una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no sólo en el nivel municipal y provincial, sino también en el autonómico y estatal. Sin poder decir que estemos ante una nueva «LOAPA», sí constituye una reconstrucción del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autónomas. Esta nueva ley plantea serios problemas en su puesta en práctica tanto para municipios como diputaciones. No pocos en materia del estatuto de los cargos electivos y del personal -secretarios e interventores, personal eventual, personal directivo-. Se refuerza el papel de la Administración del Estado sobre el régimen jurídico de los primeros y se establecen límites sobre la dedicación exclusiva y retribución de los cargos electivos, así como del número de personal eventual (asesores). La ley afecta al régimen de los consorcios locales, de las mancomunidades, de las entidades locales menores, así como de las empresas públicas y en aspectos tan importantes como el patrimonio municipal del suelo o el órgano competente para la aprobación de los presupuestos en determinados casos. El detalle de todas estas innovaciones normativas aparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientemente tratado en la obra incluyendo veintitrés estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente jurídica, tratan de dar solución a los numerosos problemas prácticos que lleva consigo su aplicación en las entidades locales.


ISBN:

9788490591086

Reforma del Régimen Local «La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: veintitrés estudios.»

Editorial: Aranzadi   Fecha de publicación:    Páginas: 960
Precio: 65,00
Lo lamentamos, pero este libro no está ya disponible.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmente
una modificación de la Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril de 1985,
la más importante de las muchas que ha tenido.
La ley objeto de estudio viene a ser una proyección sobre el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por L.O. 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situación derivada de la crisis económica, incorpora esta ley una nueva concepción de las competencias municipales; porque no estamos ante
una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no sólo en el nivel municipal y provincial, sino también en el autonómico y estatal. Sin poder decir que estemos
ante una nueva ?LOAPA?, sí
constituye una reconstrucción del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autónomas. Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local con diversas medidas estructurales, desde la incentivación
- sin cirugía, por consiguiente- de las fusiones de municipios o la privación de personalidad jurídica a las (futuras) entidades locales menores hasta la teórica reducción de costes del aparato representativo y aledaños en los gobiernos locales: aparente limitación del número de cargos con dedicación exclusiva y de sus retribuciones, así como del número de personal eventual, etc.
La introducción del ?coste efectivo? de los servicios locales, obedeciendo
a la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos por parte de las entidades locales y,
en atención a la necesidad de adaptación de diversos aspectos de la organización, funcionamiento y del control económico financiero de la Administración Local. Sin olvidar la vuelta a la pureza del sistema de funcionarios con habilitación nacional, secretarios e interventores. Una disposición adicional alterando la atribución del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobación del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes económico-financieros, de reequilibrio
y de los planes de ajuste,
planes de saneamiento de la Corporación Local o
los planes de reducción de deudas.
También retoca la ley el otro gran pilar sobre el que
se asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladora
de las
Haciendas locales. Se refuerza el papel de la función interventora de las entidades locales e impone la obligada información al Ministerio de Hacienda
sobre derechos de difícil o imposible recaudación al tiempo que incentiva
la gestión integrada o coordinada de servicios municipales dando un mejor trata en la cuantificación de la participación de los municipios pequeños y medianos en los tributos del Estado.
Las disposiciones
adicionales se ocupan de aspectos como los regímenes especiales municipales, en comunidades autónomas ?con un sistema institucional propio?
así como
en la Administración local insular. El tratamiento de cuestiones interadministrativas en materia económica En la adicional novena se desciende a los efectos de convenios de colaboración que llevaren
aparejada financiación para prestar servicios locales ?impropios? y en la decimoquinta se adelanta la modificación de las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y local para adecuarlas a la asunción de competencias
por las Comunidades Autónomas
relativas a educación. Las adicionales decimotercera y decimocuarta, relativas al personal y régimen jurídico de
los consorcios.
De mucho interés las disposiciones transitorias, primero en lo tocante a la puesta en práctica del renovado sistema competencial (en materia de salud e inspección sanitaria, servicios sociales). Y luego tenemos el régimen de determinadas estructuras locales que salen debilitadas en la ley: entidades de ámbito territorial inferior al municipio (las futuras a constituir
ya
sin personalidad jurídica), consorcios locales, cuyo estatus se ve notablemente alterado con la ley que nos ocupa, mancomunidades. Ya en las disposiciones finales se retoca el Texto
Refundido de Régimen Local en punto
a la ejecución efectiva en régimen de monopolio
de las actividades reservadas en el artículo 86.2 de la LBRL, modificado por la misma LRSAL; de otro lado se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre adscripción
de los consorcios a la Administración correspondiente con arreglo a los criterios que se fijan. Por su parte, la disposición final cuarta modifica el artículo 39.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, R. D. Leg. 2/2008
introduce una suerte de moratoria sobre la
afección de los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo para reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento.
El detalle de todas estas innovaciones normativas
aparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientemente
tratado en
la obra incluyendo veintitrés estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente jurídica, tratan de dar solución a los numerosos problemas prácticos que lleva consigo su aplicación en las entidades locales. VERSIÓN B La ley objeto de estudio viene a ser una proyección sobre el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por LO 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situación derivada de la crisis económica, incorpora esta ley una nueva concepción de las competencias municipales; porque no estamos ante una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no sólo en el nivel municipal y provincial, sino también en el autonómico y estatal. Sin poder decir que estemos ante una nueva «LOAPA», sí constituye una reconstrucción del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autónomas. Esta nueva ley plantea serios problemas en su puesta en práctica tanto para municipios como diputaciones. No pocos en materia del estatuto de los cargos electivos y del personal -secretarios e interventores, personal eventual, personal directivo-. Se refuerza el papel de la Administración del Estado sobre el régimen jurídico de los primeros y se establecen límites sobre la dedicación exclusiva y retribución de los cargos electivos, así como del número de personal eventual (asesores). La ley afecta al régimen de los consorcios locales, de las mancomunidades, de las entidades locales menores, así como de las empresas públicas y en aspectos tan importantes como el patrimonio municipal del suelo o el órgano competente para la aprobación de los presupuestos en determinados casos. El detalle de todas estas innovaciones normativas aparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientemente tratado en la obra incluyendo veintitrés estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente jurídica, tratan de dar solución a los numerosos problemas prácticos que lleva consigo su aplicación en las entidades locales.


ISBN:

9788494147937

HISTORIAS DE AMOR DE PRINCIPES DUQUES Y PLEBEYOS

Editorial: SELEER   Fecha de publicación:   
Formato: Rústica
Precio: 18,00
Lo lamentamos, pero este libro no está ya disponible.


ISBN:

9788497467667

Fisika-Kimika Batxilergoa 1

Editorial: Erein Argitaletxea, S.A.   Fecha de publicación:    Páginas: 408
Formato: Rústica
Precio: 40,20
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Disponible. Normalmente se envía en 7/14 días

?Metodologia praktikoa eta parte-hartzailea. ?Ikerketan oinarritutako ikaspena (IBL: Inquiry Based Learning), konstruktibismoa (norbanakoa eta soziala) eta ebaluazio hezigarria. ?Beraiek egindako ikerketen bidez garatzen dute ikasleek beren ulermena. ?Ideiak baieztatzeko beharrezko ebidentzia ematen duen datuen interpretazioak ikaskideekin eta irakasleekin eztabaidatzea, eta adituen ondorioak aurkitzea ekar dezake. ?Ikasleen ideiak, trebetasunak eta jarrerak. ?Ikasleak dira beren ideia-aldaketen eragile nagusiak. ?Eztabaidatzea eta argudiatzea bultzatu. ?Ideiak komunikatu eta defendatu. ?Prozesu jarraitua eta ziklikoa. ?Helburu nagusiak: Espezifikoa, Neurgarria, Eskuragarria, Errealista?Denbora mugatua izan behar du: denboratarte jakin batean egin behar da. ?Ikasleek izango dira ikasteko eta irakasteko prozesuaren egile nagusiak. ?Bi zati nagusitan banatua: ?Beltzez idatzitako testua: informazio orokorra ematen du, edukien segida antolatuz eta uztartuz. ?Letra urdinez: zenbatutako jarduerak ditugu, denetariko ariketak. ?Atal teorikoaren eta atal praktikoaren arteko bereizketarik ez.


ISBN:

9788497466929

Mundu garaikiderako zientziak - Batxilergoa 1

Editorial: Erein Argitaletxea, S.A.   Fecha de publicación:    Páginas: 264
Formato: Rústica
Precio: 31,15
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Disponible. Normalmente se envía en 7/14 días



ISBN:

9788497465571

Zientzia eta teknologia ongizate-gizartean

Editorial: Erein Argitaletxea, S.A.   Fecha de publicación:    Páginas: 244
Formato: Rústica
Precio: 21,50
Lo lamentamos, pero este libro no está ya disponible.

Tradizionalki, pinturari, musikari, literaturari, zinemari eta arteari lotuta egon da kultura, eta ez, aldiz, fisikari, kimikari, ingeniaritzari edo teknologiari. Hamleten egilea edo Mozart ez ezagutzea kultura-gabeziatzat jotzen da. Ez da berdin jokatzen baldin eta norbaitek Newtonen legeak ezagutzen ez baditu edo elementuen taula periodikoa zer den ez badaki; orokorrean, nahiz eta zientziaren printzipioen oinarriak edo teknologiaren funtsezko eginkizunak ezagutu ez, oso landutzat jo daiteke pertsona bat. Guztiz harritzekoa da zein irizpide ezberdinak erabiltzen diren zientzia arloko ezagutza falta balioesteko beste edozein arloren aldean. Bestalde, zientziaren eta teknologiaren menpean dagoen munduan bizi gara. Ez dago inongo dudarik. Lurreko hainbat lekutan gizakien egoera oso bestelakoa izan arren, herrialde guztietan ikus dezakegu, neurri handiagoan edo txikiagoan, zientziaren edota teknologiaren eragina. Baina, badakigu zer den zientzia? Badakigu zer neurritan mugatzen duen zientziak gure eguneroko bizimodua? Zer jakin beharko genuke zientziaren eta teknologiaren inguruan? Zein izan behar da gure jarrera zientziarekiko eta teknologiarekiko? Are gehiago, eskuzabalak izan gaitezke, era guztietako teknologia berriak eskuratu baititzakegu zientziaren aurrerakuntzei esker, eta bizimodu erosoagoa izan. Bestetik, jarrera kritikoa izan behar dugu, aurrerakuntza bakoitzak izan lezakeen ordainari erreparatuz.






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