Lo lamentamos, pero este libro no está disponible en estos momentos.
En los últimos tiempos se están comenzando a dictar sentencias muy interesantes, y contradictorias, sobre los temas más peliagudos de la reforma laboral, incluido el contrato de apoyo a emprendedores, que ha sido declarado ilegal por un juzgado de Barcelona, aplicando una «jurisprudencia internacional» que hace que seguro se consolide en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Y lo mismo ocurre con el despido por absentismo laboral, respecto del cual ya varias sentencias de juzgados han evidenciado sus dudas de licitud, constitucional y comunitaria, y están desaplicando directamente la reforma laboral.
Y la sentencia del Tribunal Supremo de octubre que, en cambio, quiebra toda la doctrina de la Audiencia Nacional en torno al principio de proporcionalidad, con lo que se abre una gran incertidumbre de futuro, incluso en la propia Sala de lo Social, que está dividida al respecto, como pone de manifiesto el voto particular de la misma.
Conflictos que crecen si se atiende a temas tales como la ultraactividad, el descuelgue o la estructura negociadora, y para rematar, en la cuestión de las tasas judiciales en el orden social, donde unos tribunales las cobran y otros no, habiendo un acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo que las niega, pero sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, como Aragón, Galicia, y la Audiencia Nacional, que las cobran.
En fin, un galimatías que no cesa, con quiebras a diario de la seguridad jurídica. Por eso, es de interés analizar cómo han comprendido los tribunales la reforma laboral.
-- Tras cuatro años de aplicación judicial de la “reforma laboral” de 2012, es momento para hacer un balance global. En estos años se han dictado centenares de sentencias que concretan, modulan o, incluso, corrigen la voluntad del legislador de cambiar la vieja seguridad en el empleo por la “nueva mayor adaptabilidad” de las condiciones laborales a la necesidad de gestión competitiva de las empresas. Aunque no hay un patrón común de “política judicial del Derecho del Trabajo”, sí se ha abierto una gran brecha interpretativa: entre la valoración del Tribunal Constitucional -SSTCO 119/2014 y 8/2015-, avalándola letra a letra, y la del Tribunal Supremo, corrigiendo las propuestas de corte más liberal -SSTS 17 de julio de 2014 (doctrina Sic Lázaro), 16 de julio de 2015 (doctrina Hewlett Packard)-, no sin algunos momentos de duda -STS 20 de septiembre de 2013, primera del “culebrón jurídico-laboral” Celsa Atlantic-. El Gobierno cosecha más “reveses” (ultra-actividad -SSTS 22 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015-; despidos colectivos -Talleres López Gallego; Coca-Cola; Telemadrid,…-; reducción de jornada por razón de conciliación -SAN 49/2015, 23 de marzo-), que “avales” (SSTS 27 de mayo de 2013, doctrina Arcelor Mittal; 27 de enero de 2014, Cortefiel; 25 de mayo de 2015, Grandes Almacenes,…). Un estudio detenido de la copiosa jurisprudencia ofrece sorpresas y exige una valoración más matizada, pues no son infrecuentes los casos en que la jurisprudencia se alinea con el “Nuevo Derecho Legislado”.
En ese tiempo, un nuevo actor jurisprudencial ha readquirido protagonismo: el TJUE. A menudo llamado por los jueces españoles, una serie de fallos están rompiendo con algunas regulaciones asentadas en nuestro Derecho [SSTJUE 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13 (ilegitimidad del régimen de estiba y desestiba); 13 de mayo de 2014, Asunto C-392/13, Rabal Cañas (el cómputo de los despidos colectivos debe ser por centros de trabajo, no por empresa); 10 de septiembre de 2015, C-266/2014, que corrige la STS de 12 de junio de 2015 (tiempo de trabajo efectivo); ATJUE 11 de diciembre de 2014 (que motiva la innovadora STS de 6 de octubre de 2015 en materia de contratación temporal)…]. De toda esa vasta y determinante producción jurisprudencial, se da cuenta en este libro. Pero se presenta de forma ordenada y sistemática, seleccionando la más relevante a través de la identificación de tan sólo “50 resoluciones” judiciales que actúan como leader case. A partir de ellas, se concreta el estado actual de comprensión judicial de cada punto crítico la reforma laboral. De ahí su originalidad y su relevancia, sobre todo práctica, para el laboralista, y no solo.