978-84-8342-404-9
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 8ª ED. «CONCORDANCIAS, COMENTARIOS, JURISPRUDENCIA, NORMAS COMPLEMENTARI
ALEJANDRO FUENTES-LOJO LASTRES
Editorial: COLEX Fecha de publicación: 18/03/2014 Páginas: 507Formato: Rústica
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Se analiza toda la regulación contenida en el Código Civil de Cataluña en relación con la propiedad horizontal y a la luz de una importante reforma prevista para 2015.
Entre los cambios más llamativos y trascendentes, sin ánimo de exhaustividad se pueden citar:
• En cuanto a la organización de la Comunidad de Propietarios las principales reformas afectan a la supresión de la doble convocatoria, posibilidad de notificaciones telemáticas, custodia de documentación, e introducción de la figura del presidente.
• Respecto del régimen de adopción de acuerdos se cambia el sistema para los acuerdos que pueden ser adoptados por mayoría simple exigiéndose la doble mayoría de propietarios y cuotas de los presentes en la junta, se trata el tema del cómputo del voto de los que se abstienen, se puntualiza con más detalle y sistemática los diferentes quórum necesarios para la adopción de los distintos tipos de acuerdos. Se diferencia entre los acuerdos de formación instantánea y los de formación sucesiva, se mantiene la necesidad del consentimiento del propietario afectado, pero sólo para aquellos acuerdos que le priven de sus facultades de uso y disfrute.
• En lo que se refiere al régimen de impugnación de acuerdos, se establece la necesidad de estar al corriente de pago para poder impugnar o haber consignado el importe. Se establece una diferenciación entre los acuerdos de formación instantánea y sucesiva para el cómputo del plazo de impugnación. Se cambia el plazo de impugnación para determinados acuerdos de dos meses a tres.
• También se aclara el régimen jurídico de los elementos privativos, comunes, elementos privativos de beneficio común y se regula con más claridad el régimen jurídico de las prohibiciones y restricciones respecto del uso de los elementos privativos.
• Constituye una novedad de gran trascendencia la regulación que se introduce respecto del procedimiento judicial de reclamación de deudas comunitarias.
• Se regula la prelación del crédito comunitario.
• Se reconoce la posibilidad de aplicar la normativa de propiedad horizontal a la llamada situación de propiedad horizontal “de hecho” en determinadas circunstancias.