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Análisis profundo y con detalle de la instauración del nuevo régimen de segunda oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico, adecuado a la Directiva comunitaria 2019/1023. De consulta obligada para los operadores del Derecho.
Acosados por la privatización, la planificación urbanística obsesiva, la vigilancia policial y la especulación, los espacios que habitamos se vuelven cada vez más inhóspitos, recipientes cerrados que coartan la acción y limitan la experiencia vibrante que constituía la riqueza humana de las grandes ciudades.
Cincuenta años después de la publicación de su clásico Los usos del desorden, en el que Richard Sennett alertó por primera vez sobre los efectos nocivos que la proyección de modelos preconcebidos y rígidos sobre el entorno urbano tenía sobre aquellos a los que pretendían cobijar, Sennett vuelve junto con Pablo Sendra a las tesis que guiaron este título fundamental: a saber, que la idea de un espacio urbano ordenado y planificado constituía una trampa que llevaba en su seno la semilla de la corrupción de la vida de las ciudades, y que la existencia de una cierta forma de desorden era un requisito ineludible para la gestación de una ciudadanía crítica y emancipada.
A través de lo que sus autores denominan «infraestructuras para el desorden», estas páginas plantean la urgencia de diseñar nuevas formas de intervenir en el tejido urbano que, combinando la arquitectura, la política, el urbanismo y el activismo comunitario, posibiliten los tipos de desorden que puedan generar una ciudad abierta constituida por individuos autónomos, libres y comprometidos. Espacios, en definitiva, capaces de reunir en lugar de dividir, de generar, en lugar de osificar: espacios abiertos al cambio y a la transformación radical.
#N/D
El nuevo “Proceso Civil Práctico”, elaborado por todo un conjunto de prestigiosos Catedráticos de Derecho Procesal con la colaboración de insignes Magistrados, Fiscales y Abogados, pretende convertirse en una herramienta de indispensable utilización para los profesionales del Derecho en general y, de modo especial, para los jóvenes Licenciados en Derecho que hayan de ejercer la Abogacía. Y es que desgraciadamente permanece siendo un hecho incontestable que, ni los estudios de la Licenciatura, ni el del Master de la Abogacía, ni siquiera la superación de las pruebas selectivas para el ingreso en la Abogacía garantizan que el recién ingresado en esta profesión jurídica pueda elaborar con éxito un escrito de demanda, su contestación o redactar un mero recurso de apelación. De aquí que este “Proceso Civil Práctico” esté llamado a colmar esta grave laguna, ya que, en él, se concita algo que resulta ser todavía irreconciliable en nuestras Facultades de Derecho, cual es la necesaria unión de la teoría con la práctica del Derecho Procesal Civil. En efecto, de la lectura de cualquiera de los epígrafes de la presente obra podrá el lector constatar que los comentarios a los distintos preceptos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre unidos, a través de un sistema de vínculos informáticos con la magnífica bases de datos de ARANZADI, proporcionan la información legislativa, doctrinal y jurisprudencial necesaria para la redacción de los correspondientes actos de postulación, con respecto a los cuales el Abogado, Juez o Letrado de la Administración de Justicia podrán encontrar también, al término de los correspondientes capítulos, los correspondientes formularios procesales a los que podrán integrar el supuesto de hecho y los fundamentos de Derecho procesales que le sean aplicables. En este TOMO II, de los 4 proyectados que componen la obra y que se publicarán a lo largo del presente año, se incluye el estudio detallado de los artículos contenidos en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 248 a 516) y, en él, se abordan las siguientes materias: las disposiciones comunes a los procesos declarativos, el juicio ordinario, el juicio verbal, los recursos: de reposición y revisión, apelación y segunda instancia, recurso extraordinario por infracción procesal, casación, de interés de ley y de queja. La rebeldía y la recisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde, así como la revisión de sentencias firmes.