Lo lamentamos, pero este libro no está ya disponible.
«1.??La décimosexta edición de este «Derecho internacional privado, volumen I» persigue ofrecer al lector un material de estudio del Derecho internacional privado convenientemente actualizado, sistemático y comprensible. Esta nueva edición se presenta con un doble objetivo. Por una parte, servir como texto para el estudio, en el ámbito universitario, de un DIPr. enteramente orientado a la práctica, y por otra parte, operar como instrumento de ayuda en la aplicación del Derecho internacional privado por los profesionales del Derecho.
2.??Esta obra se complementa con un segundo volumen, que se ocupa de las distintas instituciones del Derecho Civil Internacional (A.-L. CALVO CARAVACA / J. CARRASCOSA GONZÁLEZ [DIRECTORES], Derecho internacional privado, volumen II, Editorial Comares, Granada, 16.ª ed., 2016). Ambos volúmenes ofrecen el soporte jurídico necesario para afrontar con éxito el estudio universitario y la práctica forense del Derecho internacional privado.
3.??Hace ya casi cien años, don JOSÉ ORTEGA Y GASSET dejó escrito que la sociedad europea se caracteriza por la presencia del «hombre-masa». Y dicha afirmación sigue perfecta y totalmente vigente en la enseñanza del Derecho en nuestros días. En efecto, se ha difundido, con preocupante rapidez e irrefrenable éxito, una «visión-masa del Derecho», la visión del «hombre-masa». En dicha perspectiva, el «hombre-masa» se empeña en defender que la vida es fácil y que no posee limitaciones trágicas. En el campo jurídico, el «hombre-masa» afirma que el estudio del Derecho es fácil y que no hay que profundizar en él. Le basta un conocimiento estrictamente superficial, puramente epidérmico. El «hombre-masa» subraya que lo bueno es la mediocridad, reclama su derecho a ser vulgar y rechaza admitir que existe la excelencia en el estudio y en la práctica del Derecho. El «hombre-masa» se conforma con un conocimiento raquítico de la realidad jurídica y afirma que, con lo muy poco que sabe, ya tiene más que bastante. El «hombre-masa» carece de toda curiosidad por saber más, por estudiar más, por aprender más. El «hombre-masa», el niño mimado de la Historia, vulgariza el Derecho y, con ello, tergiversa la realidad y la deforma a su conveniencia. Sin embargo, el «hombre-masa» no vive angustiado, pues se siente protegido y cómodo al saber que es idéntico a los demás.
Los autores de esta obra no comparten la visión jurídica del «hombre-masa». El Derecho, y muy en especial, el Derecho internacional privado, constituye una rama del saber realmente compleja, profundamente técnica, que requiere una ingente dosis de esfuerzo para su correcta aprehensión y aplicación. El Derecho internacional privado es, al mismo tiempo, un sugestivo sector del ordenamiento jurídico de extraordinaria utilidad y diaria aplicación práctica. La misión del jurista que enseña es facilitar el aprendizaje del Derecho, no vulgarizarlo. Por ello, los autores creen que una obra general sobre el Derecho internacional privado debe proporcionar instrumentos, métodos y materiales suficientes para permitir que toda persona pueda, si lo desea, adquirir una formación sólida en esta fascinante disciplina. Ello explica el volumen de la presente edición de esta obra y el constante fluir de argumentos jurídicos que contiene. El Derecho internacional privado no merece ser sometido a una vulgarización. Merece, por el contrario, ser estudiado con profundidad, rigor, extensión y también con pasión.
4.??La nueva edición de esta obra introduce las últimas modificaciones legislativas relevantes para el DIPr. europeo y español, así como más recientes aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina. Se han tenido presentes las innovaciones incorporadas por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE núm. 182 de 31 julio 2015), la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158 de 3 julio 2015), la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175 de 23 de 2015), la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180 de 29 de julio de 2015), la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España (BOE núm. 258 de 28 octubre 2015), así como las reformas operadas en el código Civil, en especial por lo que afecta a sus artículos 9.4, 9.6, 9.7 y 107, la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 enero, en la Ley del Notariado de 28 mayo 1862, en el Reglamento sobre organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 174 de 22 de julio 2015). También han sido objeto de atención las novedades que incorpora el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE núm. 255 de 24 octubre 2015), el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255 de 24 octubre 2015), el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (DOUE L 141/19 de 5 junio 2015) y la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DOUE L 326/1 de 11 diciembre 2015).
5.??Los autores han tenido muy en cuenta las interesantes, acertadas y profundas sugerencias realizadas por numerosos colegas universitarios así como las aportadas por los profesionales de la práctica del Derecho internacional privado, y por los alumnos que utilizan esta obra como herramienta que acompaña su aprendizaje de esta fascinante disciplina jurídica.
6.??Para un óptimo aprovechamiento del contenido de la presente obra, la webpage www.accursio.com ofrece amplios materiales complementarios al lector.
7.??La actualización de contenidos y tendencias en el Derecho internacional privado del siglo XXI es tarea fundamental para todo jurista que se precie de ello. A tal fin, «Cuadernos de Derecho Transnacional», revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigida por el Prof. Dr. D. Alfonso-Luis Calvo Caravaca, y por la profa. Dra. Dña. Esperanza Castellanos Ruiz, ofrece estudios jurídicos de alta calidad científica en materia de Derecho internacional privado (www.uc3m.es/cdt). La revista se presenta en formato de difusión electrónica (on line), de libre acceso y por tanto, abierto a todo el mundo. El Comité Científico de los «Cuadernos de Derecho Transnacional» cuenta con algunos de los más relevantes expertos en Derecho internacional privado en Europa. Los alumnos y profesionales interesados encontrarán en dicha publicación, un valioso material jurídico que puede resultarles extremadamente útil.
Madrid / Murcia, 13 mayo 2016." Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González).