978-84-17466-54-1
La pesca pirata. «Un estudio jurídico desde la perspectiva del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.»
CARRIL VAZQUEZ
Editorial: Atelier Libros S.A. Fecha de publicación: 18/04/2019 Páginas: 220Formato: Rústica
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Este libro recoge las ponencias presentadas en las cuartas jornadas de estudio celebradas los días 7 y 27 de noviembre de 2017 en Barcelona organizadas por la Asociación Catalana de Investigaciones Marxistas, por Espai Marx, por Fil Roig y por la editorial El Viejo Topo con motivo del centenario de la Revolución Rusa de 1917.
Las ponencias se acercan a la comprensión de los procesos, de los ritmos, de las formas y de las circunstancias a través de los cuales esa inmensa revolución social protagonizada por los soldados, los obreros, los campesinos, las mujeres y los pueblos oprimidos por el zarismo, se transformaba el Estado.
En definitiva, una reflexión plural sobre la revolución rusa de 1917, a la luz de la afirmación de Marx: "Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen arbitrariamente, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo circunstancias directamente dadas y heredadas del pasado".
Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope-, por carecer de la condición de residentes mientras trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computa el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social. Un grave problema de desamparo legal reconocido por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por falta de residencia era legal antes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Desde luego, la respuesta sería distinta si se analizase la residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y discriminatoria haber exigido la residencia para tal inclusión -también antes de 1994-, vulnerando derechos fundamentales universalmente reconocidos, ya que -reparando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- hay diferencia de trato discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista justificación objetiva y razonable para ello.